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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 448
SOCIEDADES MERCANTILES, REQUISITOS DE LOS PODERES OTORGADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 448
Para que el poder otorgado por una sociedad mercantil produzca efectos legales, debe contener la inscripción de las cláusulas constitutivas de la sociedad mandante, relativas al objeto, duración, administración y a las facultades del consejo; el acta relativa a la elección de los miembros de éste, y en la que se haya dictado el nombramiento del apoderado y persona o personas del consejo a quienes se delegue facultad para otorgar mandatos; de donde resulta que, primero, se necesita que exista la persona moral, después, que ésta, constituida debidamente por medio de su consejo de administración, otorgue representación a alguna persona, para intervenir en nombre suyo, en toda clase de asuntos administrativos y judiciales, y si de autos consta que las pruebas rendidas en un artículo sobre dilatoria de falta de personalidad, no acreditaron la existencia legal de una sociedad, debe concluirse que el poder objetado, no tiene eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5279/34. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.