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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 448
PODERES, PLURALIDAD DE, OBLIGACION DE REGISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 448
Si a una persona se otorgan dos o más poderes, por los legítimos representantes de una sociedad, en época diversas, ante distintos notarios y por diversas personas comisionadas por el consejo de administración de la misma, o por éste, poderes que, aun cuando en sí mismos contengan iguales facultades, como puede haberse variado por el consejo mayor o menor número de facultades al mandatario, es inconcuso que por esa razón, cada nuevo mandato puede inscribirse en el Registro de Comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5279/34. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.