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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
334837
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 459

PANADERIAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE SEÑALA EL REQUISITO DE DISTANCIA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 459

Precedentes

Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 3648/34. Corral Francisco. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2648/34. Vázquez Manuel. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 6285/34. Rodríguez Ramón. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 459. Amparo administrativo en revisión 6508/33. Bravo de Esquius Magdalena. 7 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 334837