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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 459
PANADERIAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE SEÑALA EL REQUISITO DE DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 459
El precepto que señala el requisito de distancia en el Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal y la aplicación del mismo, no constituye violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio y a los consumidores.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 3648/34. Corral Francisco. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2648/34. Vázquez Manuel. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6629. Indice Alfabético. Amparo 6285/34. Rodríguez Ramón. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 459. Amparo administrativo en revisión 6508/33. Bravo de Esquius Magdalena. 7 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.