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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 462
MILITARES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 462
Si un miembro del ejército se considera con derecho a la jubilación, es de tenerse en cuenta, para el ejercicio de este derecho, el artículo 83 de la ley penal militar, que prescribe, que: "los oficiales destituidos de su empleo, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados ..." de manera que si está demostrado que un miembro del ejército nacional causó baja, con la nota de indigno de pertenecer a esa institución, ese acto, que significó su destitución del empleo que hasta entonces guardaba, trajo consigo la pérdida de sus derechos adquiridos, en virtud del tiempo de servicios prestados, motivo por el cual, no son computables los años de servicios prestados con anterioridad a su destitución, así como tampoco se computaran los periodos de tiempo deducibles de los recesos que haya sufrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5295/34. Aguilar Agustín. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.