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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 509
MOLINOS DE NIXTAMAL, APLICACION RETROACTIVA DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 509
De los términos en que está redactado el Reglamento de Molinos de Nixtamal, de 7 de febrero de 1933, en Tlaxcala se desprende que fue expedido para los molinos que se establecieran en lo futuro, por lo que la aplicación de dicho reglamento a molinos establecidos con anterioridad a su expedición, resulta violatorio de la ley, porque afecta los derechos que los dueños de tales molinos tenían ya adquiridos cuando entró en vigor el citado reglamento, derechos que deben ser respetados para no violar las garantías de los interesados, por la aplicación retroactiva del reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4318/33. Madrazo José Antonio. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.