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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 529
MANANTIALES, APROVECHAMIENTO, POR UN PARTICULAR, DE LAS AGUAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 529
Para la existencia real de un río o arroyo, se necesita la concurrencia de los dos elementos: cauce y agua, pero si el dueño de un manantial aprovecha, dentro de los límites de su predio, la totalidad del agua, en cualquiera de las formas en que pueda hacerlo, de manera que aquéllas no lleguen a formar arroyo, es indudable que esa persona está en el derecho de efectuar tal aprovechamiento, sin que por ello pueda estimarse que existe el propósito de burlar la disposición contenida en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3316/27. Ortega de Arroyo María. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.