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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 735
OPOSICION. JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 735
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, la tesis de que el juicio de oposición establecido por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es procedente sólo para atacar irregularidades cometidas en el procedimiento de aplicación de la facultad economicocoactiva, pero no para impugnar resoluciones pronunciadas por las autoridades fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 505/34. García Baca Roberto. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.