Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 744
FUNDOS PETROLEROS, LEY DE IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 744
La expedición de una ley por la que se crea una contribución sobre los terrenos que han sido objeto de una concesión confirmatoria, no implica que la confirmación se haya hecho con gasto alguno, puesto que los gastos a que se refiere el artículo 150 de la Ley del Petróleo, son los inherentes a la confirmación misma, pero de ninguna manera puede entenderse por eso, que el poder público renuncie al derecho que tiene para crear las atribuciones indispensables para el sostenimiento del gobierno y para la atención de los servicios públicos del país. Son cuestiones diametralmente distintas, la de que las concesiones a que se refiere la legislación del petróleo, se confirmen sin gasto alguno, a la de que los titulares de dichas concesiones, una vez que fueron confirmadas, están sujetas al pago del impuesto que establece la ley que se reclama; tanto más, cuanto que este impuesto recae sobre el hecho de la confirmación, sino sobre los fundos petroleros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5804/34. Consolidated Oil Companies of México, S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.