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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 755
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 755
Las ejecutorias de la Suprema Corte se pronuncian para que se cumplan por las autoridades responsables, cuando se concede la protección federal, desde el momento en que se les haga de su conocimiento. Suponer lo contrario, sería tanto como admitir que las ejecutorias en los juicios de amparo, sólo tienen efectos especulativos, en tanto el amparado no exija su cumplimiento. El efecto de la notificación que se les hace a las autoridades responsables, no es otro que el de que procedan a dar cumplimiento a los puntos resolutivos de su sentencia. Así lo previene el artículo 126 de la Ley de Amparo, al indicar que el Juez de Distrito deberá proceder de oficio para exigir el inmediato cumplimiento de las ejecutorias en los juicios de amparo, porque el interés público coexiste con el interés privado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 109/35. Cabello G. Anselmo. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.