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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 756
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 756
Es inexacto que sólo el quejoso, cuando le es concedida la protección constitucional, pueda pedir al Juez de Distrito que requiera a la autoridad responsable para que procedan a la ejecución de las sentencias que causan ejecutoria, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo dispone así, y por el texto de los artículos de dicho ordenamiento, entre ellos el artículo 129, se llega a la conclusión contraria, es decir, que cualquiera de las partes puede pedir que se efectúe el requerimiento expresado. La razón que hay para ello, es que al destruir una ejecutoria una situación jurídica, las partes tienen interés en que desde luego se ejecute, para que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de cometida la violación constitucional, y queden deslindados los derechos de cada una de ellas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 109/35. Cabello G. Anselmo. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.