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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 834
FERROCARRILES NACIONALES, CONTRATO COLECTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 834
Si los Ferrocarriles Nacionales de México, señala como violados por la Junta de Conciliación y Arbitraje los artículos 1851, 1852 y 1856 y relativos del Código Civil del Distrito Federal, y el Juez del amparo no estudia ese concepto de violación, debe tenerse en cuenta que si sostiene dicho Juez, en su sentencia, que la interpretación dada por la Junta, al artículo 28 del contrato colectivo de trabajo, es correcta, implícitamente reconoce que no existe la violación de dichos artículos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2785/34. Ferrocarriles Nacionales de México S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.