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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 862
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE 26 DE AGOSTO DE 1933.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 862
El promedio de que habla el artículo 3o. transitorio, de la Ley del Impuesto Predial en el Distrito Federal, de 26 de agosto de 1933, debe fijarse según el artículo 8o., de la antigua Ley de Hacienda, tomando en cuenta las rentas mensuales que hayan debido ser cubiertas por el propietario, en los meses comprendidos del 1o., de noviembre al 31 de octubre del año siguiente, y ese promedio, según lo previene el mismo artículo, servirá de base para el cobro del impuesto predial, durante todo el año fiscal inmediato. Ahora bien, dicho artículo 3o., transitorio, al fijar el plazo de octubre de 1931 a noviembre de mil novecientos treinta y tres, se refiere, no a contratos celebrados dentro de ese plazo, sino a rentas percibidas en él, y en atención a esto, es perfectamente concebible que el promedio de rentas obtenido entre el 1o., de noviembre de 1931 al 31 de octubre de 1932, se base en un contrato celebrado con anterioridad a este término, porque si, por ejemplo, un inmueble arrendado en 1930, mediante determinada renta, continua ocupado en los años sucesivos de 1931 y 1932, bajo el mismo contrato, sin duda alguna que el promedio obtenido dentro del plazo a que se refiere la ley, fijado por las rentas recibidas por el propietario del inmueble, durante ese mismo término, tiene que basarse en ese único contrato existente, aun cuando este contrato no se haya celebrado dentro de ese plazo, sino en una fecha anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5379/34. Sequeira viuda de Carral Juana. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.