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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 874
AGUAS POTABLES, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 874
Si la ley de ingresos de un municipio, establece que el pago de las pensiones de agua potable, no constituyen un impuesto, por ser la retribución de un servicio que se recibe, y la propia ley establece que las tomas de agua instaladas exclusivamente para el servicio de las casas para habitación, en ningún caso podrán servir para surtir de este líquido a los establecimientos comerciales o industriales, debiendo solicitar el aumento de volumen y pagar las cuotas que les correspondan, el amparo pedido contra las autoridades que impongan cuotas adicionales por el aumento de volumen o que dejan de surtir de dicho líquido cuando se destine a fin distinto del pactado, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4923/34. Deloya Efrén. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.