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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 879
NARCOTICOS, REQUISITOS PARA RECETARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 879
El artículo 162 del Código Sanitario vigente en el año de 1932, establecía que solamente los médicos cuyos títulos hubieran sido registrados por el Departamento de Salubridad Pública podrían, entre otros actos especificados en el texto de la disposición, prescribir sustancias enervantes; en tal virtud, si una persona que ejercía la medicina, sin tener previamente registrado en el departamento de salubridad, el título respectivo, pide amparo contra la orden girada por tales autoridades, para que no se surtan las recetas con narcóticos dadas por tal persona, dicho amparo deberá negarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 255/33. Palencia Heriberto. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.