Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334859
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 885
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 885
Los bienes son de propiedad pública o privada, los de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y bienes propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes, como cualquiera otra persona, necesitan acudir ante los tribunales, para reclamar el goce exclusivo de sus bienes; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos, se extiende a todas y no a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre las que deben ejercitarse actos de dominio público, como en el caso de las zonas federales de las lagunas y de los ríos, el interés social exige que el Estado ejercite en ellos su soberanía, con normas distintas de las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y eficaz, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos. Es absurdo suponer que el último párrafo del inciso VI del artículo 27 constitucional, faculte a las autoridades administrativas para proceder a la venta y remate de tierras o aguas, por naturaleza imprescriptibles e inalienables, según disposición categórica de dicho precepto constitucional. Si el párrafo citado admite la venta o remate de bienes que se hayan dado en posesión a las autoridades administrativas, en el procedimiento judicial, fuerza es reconocer que no se refiere a los bienes propiedad de la nación, los que, constitucionalmente, son inalienables o imprescriptibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4183/31. Montes J. Trinidad. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6901. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4118/31. Merlo Francisco. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.