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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 943
MEDICINA, REGISTRO DE LOS TITULOS PARA EJERCERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 943
El artículo 156 del Código Sanitario, no faculta a los Consejos de Salubridad de los Estados, para exigir la inscripción de títulos en el Departamento Federal de Salubridad Pública, por lo que, el acto de exigir dicho registro, es violatorio de garantías, máxime si tal título ha sido debidamente registrado en la Secretaría de Gobierno del Estado respectivo, lo que indica que se aceptó como bueno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5435/34. Fernández Araujo Juan. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.