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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 948
LEYES ANTICONSTITUCIONALES, DETERMINACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 948
La Segunda Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias que ha dictado, con referencia a la anticonstitucionalidad de las leyes números 47 y 48 del Estado de Veracruz, ha dicho que esta cuestión propuesta al Juez Federal, sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de esas leyes, no podría ser planteada ante las autoridades judiciales del fuero común, por carecer éstas de competencia para resolver esos problemas, ya que la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades, es de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación, y los de los Estados carecen de jurisdicción para decidir las controversias suscitadas con ese motivo; que alegándose la inconstitucionalidad de las citadas leyes locales, por ser invasoras de la esfera de la autoridad federal, la resolución relativa, previo al análisis del conflicto de invasión por el Estado, de la órbita de atribuciones del poder federal, no puede ser resuelta más que por los tribunales de la Federación, de acuerdo con los artículos 103, fracción III, de la Constitución Federal y Io., fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2873/33. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S. A. 14 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.