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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 948
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 948
Tratándose de amparos administrativos, los quejosos no están obligados a acudir a la autoridad judicial, ejercitando acción alguna para obtener la reparación del agravio causado, pues sólo tiene obligación de agotar los recursos establecidos por la ley que rija el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2873/33. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S. A. 14 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.