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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1018
FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1018
El cese de un funcionario público no es la aplicación de una pena, ni puede violar derechos adquiridos, porque el nombramiento no crea situaciones jurídicas individuales, y solamente debe estudiarse, en estos casos, si la autoridad que dicta el cese, está autorizada por la ley para ello, y si al hacerlo cumplió con los requisitos señalados en ésta; por lo que, comprobado que se cumplieron estos requisitos, no se viola, en perjuicio de un funcionario a quien se retira de su encargo, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3243/35. Gallegos Plutarco. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.