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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1030
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1030
Es cierto que en el caso de que un causante no haga la declaración relativa, o la presente declarando ingresos menores de los que realmente percibe, o haga declaraciones falsas, el fisco sólo puede tener derecho de que se hagan o rectifiquen; pero no podrá hacer efectivo el impuesto, sin la rectificación correspondiente, ya que ésta es la que viene a constituir la declaración legal, que forma la base de cobro del impuesto; pero esto no es aplicable cuando lo que se exige es el pago del impuesto correspondiente a la cédula cuarta, cuyas manifestaciones, por su naturaleza, no son calificables y la dicha cédula cuarta, no es revisable por las Juntas Calificadoras, pues corresponde directamente a las oficinas receptoras, declarar sobre las responsabilidades en que se hayan incurrido los infractores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11816/32. Continental Oil Company Of México, S. A. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.