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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1037
LEYES ANTICONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1037
Según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, cuando una ley lleva en sí misma un principio de ejecución, sin cuyo requisito es improcedente el amparo que contra su promulgación y publicación se pida, el término para interponer éste, debe empezar a contarse a partir de la fecha en que dicha ley entró en vigor, pues si se dejan pasar los quince días que la ley concede para interponer el amparo, deben considerarse los actos como consentidos. Ahora bien, si se pide amparo contra una ley y éste es sobreseido por las causas anteriormente dichas y en la revisión se alegan como agravios, que su expedición abarca conceptos generales y por eso no fue posible recurrirlas, entonces es claro que dicha ley no lleva en sí un principio de ejecución y el amparo es improcedente contra ella, pues sólo debe reclamarse en esta vía, su aplicación, por lo cual debe confirmarse el sobreseimiento que en dicho amparo se había dictado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1780/35. Alor Rafaela C., sucesión de. 15 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.