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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1043
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1043
Si se desecha una demanda de amparo, fundándose en el artículo 117 del Código Agrario, que se refiere a los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas que se hubiese dictado en favor de los pueblos, y en la demanda no se trata de un propietario afectado, ni los actos reclamados son resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras, sino que por el contrario, el quejoso dice tener el carácter de colono y poseer una parcela en un lote de un sistema de riego y del que las autoridades responsables tratan de desposeerlo, para adjudicarlas a un tercero, es incuestionable que estos actos nada tienen que ver con los citados en el artículo 117 dicho y, por lo tanto, debe revocarse el auto que desechó la citada demanda, para el efecto de que se admita por no existir causa alguna de improcedencia, basada en el citado precepto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4703/35. Garza viuda de Ávila Claudia. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.