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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1051
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1051
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal, para la clausura de un molino de nixtamal, la suspensión debe negarse, si el acto reclamado tiene por objeto cumplir con el Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, vigente en el Distrito Federal; con lo cual se trata de evitar la existencia de monopolios, a que se llegaría si se permitiera que, frente a un pequeño comerciante, se estableciera otro del mismo ramo, con capital suficiente, que pronto vendría a excluir del mercado al comerciante en pequeño, y persigue como fin, estabilizar las condiciones de producción de la industria, protegiendo a ésta contra las competencias ruinosas y desleales, y si se concediera la suspensión, se harían nugatorias las disposiciones de dicho reglamento, dictadas en beneficio social, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, cuya observancia es de orden público.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6597. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4563/35. Patiño Carmen. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1051. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3093/35. González Aurina. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.