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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1135
AYUNTAMIENTOS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1135
Si por un acuerdo de cabildo, se concede una pensión a una persona, dicha pensión no puede ser cancelada después por el Ayuntamiento, alegando que no se trata sino de un contrato celebrado por él y que ha pasado ya más de un año desde que lo celebró, pues el citado acuerdo de cabildo, solamente puede ser derogado por otro de la misma índole.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6394/34. C. viuda de Rendón Magdalena. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.