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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1140
MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1140
El hecho de que una persona haya obtenido un título de médico, no implica que haya adquirido el derecho a que dicho título sea registrado. El registro de un título profesional, constituye un acto jurídico distinto e independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad, y que estableció la ley vigente en la época en que se solicitó el registro, de lo que se desprende que no hay aplicación retroactiva del Código Sanitario, cuando la autoridad respectiva, sin lesionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, es decir, a crear una situación jurídica nueva, con apego a lo ordenado por los preceptos relativos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 957/35. Tejeda Velasco Manuel. 16 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.