Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334880
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1149
QUIROPRACTICA, REGLAMENTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1149
La quiropráctica es la ciencia y el arte de curar las enfermedades, sin el uso de drogas o medicinas y sólo mediante el empleo de manipulaciones y ajustamientos científicos sobre la espina dorsal. Ahora bien, por enfermedad debe entenderse la alteración, más o menos grave, de la salud del cuerpo, entendiéndose por salud, el estado normal en que el ser vivo ejerce sus funciones naturales, sin dificultad, ni dolor. Como la medicina es la ciencia y el arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, es consecuencia lógica que la quiropráctica, que también las tiende a curar, está comprendida exactamente dentro de la medicina y, por ende, estando comprendida la quiropráctica dentro de lo preceptuado en el artículo 199 del Código Sanitario del Estado de Coahuila, para poder ejercerla en dicho Estado, se necesita tener título legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2762/31. Véliz Generoso. 16 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.