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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1155
MULTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1155
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha estimado en numerosas ejecutorias, que el juicio de oposición a que se refieren los artículos 32, 51 y siguientes de la Tesorería de la Federación, sólo puede promoverse para impugnar violaciones cometidas en el procedimiento de aplicación de la facultad economicocoactiva; pero no puede considerarse como un recurso ordinario para atacar resoluciones que contengan la imposición de multas. Este recurso no tiene por objeto que se revise la resolución de las autoridades que ordenaron la imposición de las multas, sino estudiar las irregularidades, excesos o vicios que en el procedimiento lleven a cabo las autoridades ejecutoras, o analizar si éstas proceden contra un particular, sin orden de autoridad competente; lo que indica que quien interpone el recurso, debe fundarse en violaciones cometidas por las autoridades que instauran el procedimiento; por tanto, si se reclama en amparo la imposición de unas multas y no violación de garantías cometidas en el procedimiento de ejecución, que aún no se haya iniciado, debe considerarse que el amparo es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4653/35. Laveaga Braulio. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.