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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1160
DESPOSEIMIENTO DE BIENES SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1160
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones, para que se desocupe un terreno en el cual construyó el quejoso un edificio, terreno que se dice es propiedad de la Federación, la suspensión debe concederse, sin requisito alguno, por reunirse los requisitos que establece el artículo 55 de la Ley de Amparo, si aún está pendiente de resolución, si el terreno es de zona federal o si está comprendido en el plano oficial de una ciudad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6831/34. O. L. Longoria, sucesión de. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.