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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1294
SOBRESEIMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1294
Si ha quedado penalmente acreditada la existencia del acto reclamado, atribuído a la autoridad responsable y justificado, además, que ésta, indebidamente, ha dejado de cumplimentar el acuerdo por cuya inobservancia se pidió amparo, no procede decretar el sobreseimiento de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2185/32. Cortés viuda de Sánchez Aurelia. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.