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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1297
PANADERIAS, LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1297
Si bien es cierto que las licencias para el establecimiento de panaderías no constituyen, para el que las obtiene, un derecho absoluto que no puede ser atacado o desconocido, y que la autoridad que las concede puede revocarlas, esta revocación no puede hacerse arbitrariamente, sino en la forma y términos fijados por las leyes y reglamentos respectivos, por lo que cuando no exista disposición legal alguna que faculte a las autoridades respectivas, para retirar las licencias otorgadas para el establecimiento de expendios de pan, cuando no satisfagan el requisito de distancia, es inconcuso que al revocar dichas licencias, se violan las garantías del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 554/35. Fernández Adolfo. 17 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.