Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1307
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1307
La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Secretarías del Estado, Departamento Administrativo y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de 22 de marzo de 1934, dice claramente que lo relativo a pensiones militares, corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina, por lo que, aun suponiendo que anteriormente la Secretaría de Hacienda haya tenido facultad para revisar esas pensiones, desde la fecha en que entró en vigor la ley antes citada, dejó de tener esas facultades, las cuales pasaron a ser exclusivas de la Secretaría de Guerra y Marina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6655/34. Barrón Enoquira José. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.