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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1322
GOBIERNO FEDERAL, ADQUISICION DE CREDITOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1322
Es inexacto que de acuerdo con el inciso séptimo, párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, el Gobierno Federal sólo esté facultado para adquirir y poseer bienes raíces que estén afectos a un servicio público, pues esa disposición legal sólo comprende a los Estados, al Distrito Federal, a los territorios y a los Municipios de toda la República, cuando expresa que tendrán capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesario para los servicios públicos, pero nada dice en relación a capitales impuesto sobre bienes de esa misma naturaleza, ni comprende a la Federación, lo que es natural, porque de lo contrario, estaría en contradicción con el principio fundamental del propio artículo 27, sobre que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene en todo tiempo el derecho de transferir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; ya que si en origen, la Nación es la propietaria, claro está que tiene derecho de readquirir esa propiedad o de poseer bienes de la naturaleza indicada; pero aun suponiendo que la Nación quedara comprendida en esa disposición legal y de que por medio de sus órganos de funcionamiento, sólo pudiese adquirir los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, también sería improcedente la objeción, cuando el bien hipotecado está destinado a un servicio público cuyo interés social es evidente razón por la que la adquisición del crédito, que lo grava, tiene por objeto garantizar ese servicio.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.