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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
SOCIEDADES EXTRANJERAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
Si bien el artículo 24 del Código de Comercio de 1889, que comenzó a regir el 1o. de enero de 1890, exige que las sociedades extranjeras que quieran establecer o crear sucursales en la República, cumplan con el requisito de presentar y anotar en el registro, además de la protocolización de determinados documentos referentes a su constitución, inventarios y balances, un certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el ministro que allí tenga acreditado la República o, en su defecto, por el cónsul mexicano, también es cierto que esta disposición no rige a las sociedades que hayan acreditado su personalidad ante el Gobierno Federal, con anterioridad a la promulgación del citado Código de Comercio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4139/35. "Compañía del Boleo", S. A. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación de este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.