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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
No es obstáculo para que se admita una demanda de amparo, el hecho de que el promovente la haya aclarado después del término de quince días que da la ley para interponerla, ya que dicho término corre desde el día siguiente al en que el afectado tuvo conocimiento del acto reclamado, hasta la fecha de la presentación de la demanda y no hasta la en que se aclaró ésta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4139/35. "Compañía del Boleo", S. A. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación de este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.