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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1461
El juicio a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no tiene por objeto que se revise la resolución de las autoridades fiscales, sino estudiar, exclusivamente, las irregularidades, excesos o vicios que en la ejecución cometan las autoridades exactoras, o analizar si estas proceden contra un particular, sin orden de autoridad competente, por lo que si no se reclaman oportunamente en la vía de amparo las resoluciones de las autoridades que ordenan el cobro de impuestos, el acto debe estimarse consentido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4139/35. "Compañía del Boleo", S. A. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación de este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.