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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1506
RECONSTRUCCIONES DE FINCAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1506
Si se reclama en amparo la orden del Director de Salubridad de un Estado, para que el quejoso reconstruya un cuarto de una vecindad, que fue destruido por orden de dicha dirección, y que la construcción se efectúe con las rentas que cubren los inquilinos de la vecindad, en virtud de que se ordenó la demolición de los jacales que existían en la misma por hallarse en estado ruinoso y en uno de ellos se encontró un poco de carbón, propiedad de otra persona, quien gestionó el acto reclamado, la suspensión debe concederse, por tratarse de una controversia entre particulares, que no toca decidir a las autoridades administrativas, y y reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3372/35. Bello Parra Manuel. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.