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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1511
EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1511
Si se reclama en amparo el decreto que ordena la expropiación de un terreno, para dedicarlo a un campo de deportes, la suspensión debe concederse, mediante fianza, puesto que la expropiación sólo va a aprovechar a un grupo de particulares; no es manifiesto el motivo de utilidad pública que se persigue y se reúnen los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3227/35. López viuda de Fernández Rosaura. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1511. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3765/35. Hernández Crisóforo, sucesión de. 19 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.