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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1549
POSESION DE INMUEBLES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1549
La Suprema Corte ha establecido en varias ejecutorias que los títulos de propiedad transfieren el derecho a la posesión, pero no la posesión misma, por lo que no sirven para probar que se tiene ésta. Ahora bien, si el promovente de un amparo, alega en su demanda como prueba de la posesión en la que dice ser perturbado, haber dado el inmueble en arrendamiento, pero no demuestra la existencia de ese contrato y ni siquiera llega a indicar el nombre del arrendatario y la casa se encuentra ocupada por otra persona, por lo que estaba a favor de ésta la tenencia material, que es lo que realmente constituye la posesión, salvo en aquellos casos en que quien retiene una cosa lo hace a nombre de otra, pues entonces no es poseedor en derecho, es claro que el quejoso no probó la posesión que decía tener del inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2765/32. Breña de Kuri Juana y coagraviado. 20 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.