Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334902
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1555
AGUA POTABLE, REGLAMENTO PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1555
Atentas las disposiciones de los artículos 1o., 2o, 13, 19 y 22 del Reglamento para el Servicio Municipal de Agua Potable en la ciudad de Guadalajara, es notorio que aun cuando el artículo 18 de la propia ley, establece que el pago de las pensiones de aguas no constituyen un impuesto, existe una obligación que nace de la voluntad del legislador y no de pactos privados, y por tanto, dicho pago se rige por la ley y no por el consentimiento de las partes, de proporcionar, aceptar y recibir el agua indispensable para las necesidades de la vida diaria y de la higiene privada y pública, servicio por el cual debe pagarse una prestación o cuota que no admite prórrogas, esperas, excepciones ni quitas, y es exigible mediante la aplicación de la facultad economicocoactiva, en caso de mora; por tanto, si la autoridad respectiva exige las cuotas de agua correspondientes, en la vía economicocoactiva, no viola en perjuicio del causante, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3279/34. Ocampo Cortés Francisco. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.