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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1560
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1560
El precepto que señala el requisito de distancia en el Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal y la aplicación del mismo, no constituye violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que a las autoridades y a la ley impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicaría a los que se dedican a una rama del comercio y a los consumidores; y el Estado ha dictado dicho reglamento, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6632. Indice Alfabético. Amparo 6415/33. López Rosa. 4 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6632. Indice Alfabético. Amparo 5180/33. Alvarez José. 4 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1560. Amparo administrativo en revisión 3849/33. Cuervo Díaz José. 21 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.