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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1565
ALCOHOLES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1565
Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, de 31 de diciembre de 1924, que establecen un impuesto de cincuenta pesos por tonelada de miel incristalizable, cuando ésta no sea aprovechada en la fábrica de alcoholes, en la elaboración de este producto, que previenen que este impuesto se causará en las ventas de primera mano y que estatuyen que la venta se considerará consumada, por el hecho de que los productos salgan de la fábrica, no son aplicables, si el interesado demuestra no sólo ante la Justicia Federal, si no ante la autoridad fiscal que pretende hacer el cobro, que los productos que fueron extraídos de la fábrica, no lo fueron con el objeto de venderlos, sino para ser destruidos por haberse utilizado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4762/34. García Ruiz Juan. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.