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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1564
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1564
Si respecto de un acto administrativo la ley concede un recurso ante la misma autoridad administrativa y otro medio de revocación de ese acto ante la autoridad judicial, agotado por el interesado, uno de esos medios, no puede exigírsele que haga uso también del otro, antes de ocurrir en demanda de amparo, porque a veces la propia ley aplicable al caso, prohibe semejantes procedimientos, y por que si no existe una disposición legal en ese sentido, se impone al quejoso molestias innecesarias, desvirtuándose la eficacia del juicio de amparo, porque con la interposición de uno de esos dos medios quedó ampliamente discutida la cuestión que motiva la controversia y el quejoso tuvo amplia oportunidad de defenderse por los medios ordinarios, que es lo que se propone la Ley Constitucional, al declarar improcedente el juicio de amparo contra actos que no tengan el carácter de definitivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4762/34. García Ruiz Juan. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.