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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1569
MULTAS, VALOR DE LAS PRUEBAS DE LOS MULTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1569
Si una persona para eludir el pago de una multa alega que no es a ella a quien debe imponérsele sino a la persona a quien tiene arrendado el negocio, esa alegación debe desecharse si la autoridad responsable niega toda validez al contrato de arrendamiento a que se refiere el agraviado, sosteniendo que sólo se trata de una argucia para eludir el pago de la multa pues dicho contrato le fue presentado sin formalidad alguna y después de que se había impuesto la multa el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2666/35. Jácome Roberto. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.