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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1579
CONTRATOS CONCESION
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1579
El hecho de que de una de las cláusulas de un contrato concesión, aparezca que la autoridad con quien se celebra, puede dictar administrativamente la caducidad de ese contrato, no es suficiente para justificar que dicha autoridad dicte la caducidad sin justificación alguna y sin sujetarse a las demás estipulaciones contenidas en el mismo contrato, tanto más si en el mismo contrato se precisan las causas por las que dicha caducidad pueda dictarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2204/35. Escobar Hermanos y Compañía. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.