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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1652
MEDICOS, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1652
El Código Sanitario del Estado de Tamaulipas, vigente en 1931, al disponer, en su artículo 60, que con las excepciones que en cada caso determinan sus leyes, sólo se aceptarán como válidos, en la República, los certificados de defunción, y, en general, los que deban surtir sus efectos ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando hubieren sido expedidos por médicos cuyos títulos hayan sido previamente registrados por el Departamento de Salubridad, en los términos de dicha ley, establece una norma reglamentaria del ejercicio de la medicina, porque es indiscutible que extender certificados de defunción, es un acto de ejercicio profesional. Al estatuir el legislador federal principios reguladores del ejercicio de la medicina, lo hace sin contar para ello, con atribuciones constitucionales expresas, e invadiendo facultades reservadas a los Estados, por lo que, cuando se trata de aplicar el código citado, en perjuicio de particulares, no se funda ni motiva legalmente el acto, una vez que se aplica un precepto a todas luces en pugna con lo ordenado por los artículos 4o. y 124 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2406/34. González José. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.