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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1658
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1658
Si de autos aparece que el quejoso en un amparo, reclamó tanto su reposición como miembro del ejército como el pago de sus haberes, y la sentencia que le amparó, se limitó a concederle la protección federal tan solo respecto al punto relativo a su baja en el ejército y sobreseyó por cuanto a los actos consistentes en la privación de sus haberes, no puede obligarse a las autoridades, en cumplimiento de dicha ejecutoria, a otra cosa que no sea el reingreso del quejoso al ejército, por ser tan solo esto para lo que se le concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 268/35. Sánchez Benítez Pablo. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.