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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1723
IMPUESTO FEDERAL, LOS DONATIVOS A LOS MUNICIPIOS, NO LO CAUSAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1723
Si se pronuncia una ejecutoria concediendo el amparo a una compañía, para el efecto de que ésta no pague la contribución federal, sobre una cantidad que entrega mensualmente a un Ayuntamiento, conforme a un contrato concesión y como donativo para el fomento de la instrucción pública, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende que la tesorería municipal respectiva sea la que cubra y cancele los timbres federales, en los recibos del entero mencionado, y el titular de dicha tesorería ocurre en queja, por estimar que se desobedece la mencionada ejecutoria, al hacerle el cobro, es claro que si en concepto del fallo de que se trata, el entero de la cantidad que hace mensualmente la compañía quejosa al Ayuntamiento no constituye un impuesto o arbitrio del Municipio, sino un donativo espontáneo, que es le hace para un objeto de interés público, no causa la contribución federal a que se refiere el artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre, vigente en 1927, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende que cubra ese impuesto la tesorería municipal, por no poder exigirlo, en virtud de la ejecutoria dicha, a la compañía quejosa, viola con ese acto, lo mandado en el fallo, en perjuicio de la tesorería municipal y del Ayuntamiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 258/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.