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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1724
QUEJA, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1724
Los artículos 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, no sólo autoriza a cualquiera de las partes, para ocurrir en queja ante la Corte, por incumplimiento, por exceso o por defecto de sentencias que hayan causado ejecutoria, sino a los interesados en general, considerándose como tales, a todo el que tiene un interés, elemento básico de toda acción, en la debida ejecución de una sentencia de amparo, aun cuando no hayan sido parte en el juicio. Además, la majestad de los fallos de la Justicia Federal, no permite que persona alguna, ya sea parte o extraña al juicio de garantías, resienta perjuicios indebidos o ilegítimos con motivo de la ejecución de los mismos fallos, a pretexto de que estos sólo favorecen al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 258/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.