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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1809
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, TERCEROS AFECTADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1809
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que cuando se embargan bienes de terceros, el propietario, no tiene necesidad de ejercitar previamente sus derechos en tercería excluyente de dominio, sino que puede ocurrir directamente al amparo, se refiere exclusivamente a asuntos de carácter civil o mercantil, pero no a administrativos, porque en estos casos, no se necesita para que los terceros afectados hagan valer sus derechos, intentar un procedimiento judicial, sino que basta con que ante la autoridad administrativa acrediten sus derechos correspondientes, para que sin más tramite, ésta repare las violaciones que se hubieren causado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 389/35. González de Gutiérrez Leonor y coagraviada. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.