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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1815
VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1815
Como la Secretaría de Comunicaciones, por medio de sus dependencias, puede libremente y sin restricción de naturaleza alguna, fijar, en cada caso, el número de vehículos que sean bastantes para cubrir los servicios de una línea, tomando como base sólo las necesidades de la región, estimadas también libremente; es indudable que no se necesita formalidad alguna para el cierre de una ruta o para abrirse, inmediatamente que se advierte la insuficiencia del servicio, dado el número de vehículos que efectúen el tránsito de pasajeros o de carga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2841/35. Carrasco A. Alfredo y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.